domingo, 13 de noviembre de 2011

·Lectura de La administración bajo los Austrias de Consuelo Maqueda Abreu y José Cano Valero.

Como bien indica el título de esta entrada la tarea de esta semana de este grupo ha consistido en la lectura de un artículo sobre la administración bajo los Austrias, que casi se puede considerar un resumen de lo que hemos visto durante estas semanas en este curso y que intentaré resumir lo mejor posible (valga la redundancia de resumir un resumen)

  1. La monarquía y el poder real

La monarquía española se constituyo por la unión de las corona de Aragón y Castilla presentando una organización político-administrativa muy diferente pero ambas basada en dos pilares que la regirían: la cultura occidental y los principio del Cristianismo surgiendo de aquí el carácter teocrático de la realeza s.VIII.

Por una parte Castilla había integrado los territorios por la fórmula de accesión, excepto Navarra que había sido integrada como un reino aparte por voluntad de Fernando el Católico.

Por otra tenemos a la Corona de Aragón que integro los territorios mediante la fórmula de reinos separados respetando la personalidad jurídica de cada uno de sus territorios que presentaban instituciones propias.

Con la llegada del derecho común se amplían los poderes de los monarcas pero en lo que respecta a gobierno y administración jurídica con la expansión territorial se desarrolla un aparato burocrático que es el sistema polisinodial que se va consolidando a través de los diferentes reinados, pero durante el reinado de Carlos I se observa la necesidad de unificar las instituciones y la justicia que se intentará llevar a cabo en el reinado de Felipe IV con las reformas del conde-duque de Olivares pero no será puesta en práctica hasta el reinado de Felipe V mediante el derecho de conquista y los Decretos de Nueva Planta (o Els Decrets de Nova Planta)

1.2 El rey y la corte

La corte desarrollo una importante burocracia como aparato político y administrativo, en los tiempos medievales la corte era itinerante (Toledo, Valladolid, Madrid...) pero con Felipe II se impone una sede fija que con lleva a que los consejos, ministerios, la inquisición y las principales casas de nobleza se trasladen permanentemente fijando sus sedes y viviendas principales.

A final del medievo se impuso el poder del Rey ante el de las instituciones, este poder real era hereditario siempre que se cumpliesen los requisitos de capacidad mental, principio dinástico, legitimidad de nacimiento y el ser natural del reino. El principio de heriditariedad tenía como máximas que el hombre va ante la mujer y se prima el de mayor edad ante el menor.

El poder real presentaba unos límites que eran la ley divina y en una especie de constitución política para evitar la tiranía y además delegaba el poder legislativo en consejos, audiencias... y en justicia sólo se acudía a él en última instancia como suplica. También había una organización político-administrativa doble, que no sufrió cambio alguno en el estado moderno, por una parte estaba el realengo dependiente del rey (corregidores...) y la señoría que era otorgado a un particular.

1.3 Secretarios, validos, consejos y juntas

Durante los tiempos modernos los monarcas contaban con secretarios y consejos, desarrollando la polisinodia, y las juntas que tenían un carácter ocasional para resolver aspectos concretos. A partir del s.XVII apareció el valido que desempeñaba las tareas que le corresponden al rey. La polisinodia se mantiene durante los siglo XVI y XVII pero vive su ocaso a favor de los ministerios que tomaran mayor fuerza en el siglo XVIII. Además existían los llamados Secretarios sobre los que recaía más directamente la administración, existiendo varios tipos, desde el secretario privado del rey que tenía su confianza y amistad, secretarios de estado que se encargaba de los asuntos más importantes de la monarquía y desde el siglo XVII el secretario de despacho universal que coordinaba el despacho de la actividad de los consejos.

Por otra parte también existían los oficiales públicos que auxiliaban al monarca y colaboraban en tareas politico-administrativas, eran nombrados por el rey y tenían normas jurídico-públicas que diferenciaban los oficios entre sí, a menudo estos oficios eran objeto de venta, arrendamiento e incluso subarrendamientos creando así una administración más gravosa, estos oficios eran concedidos a término: o de por vida o por juro de heredad. Para estos oficios además existían unas cartas expectativas que eran otorgadas por los monarcas que consisten en una expectativa del acceder al derecho de un oficio determinado mediante la provisión anticipada con efecto a la muerte del titular. Estos oficios regios y señoriales eran controlados mediante visitas cuando se desempeñaba el oficio y al dejarlo mediante el Juicio de Residencia en Castilla y Purga de Taula en Aragón.

  1. Los Reyes Católicos y las reformas político-administrativas

En 1476 los Reyes Católicos tratan de recuperar las rentas que esta hipotecadas al pago de juras y para eso crean, lo que se consideraría los primeros órganos para un Estado Moderno, la Contadurías Mayores y la Contaduría de Rentas. Al mismo tiempo las ciudades quieren restablecer el orden público en el medio rural mediante la Santa Hermandad. En 1480 en las Cortes de Toledo se establecieron las reformas que serían la base para la construcción de la nueva monarquía: los nuevos órganos de gobierno (Consejos, Juntas...) empezarían a legislar pero sin eliminar los antiguos sino disminuyendo su poder. El desarrollo del sistema polisinodial continua con los Austrias y se extienden los corregidores iniciando un proceso de centralización en lo referente a justicia e impuestos principalmente y reforman el Consejo Real con la integración de los nuevos territorios pasando a llamarse Consejo Real de Castilla.

2.1 La administración central. Sistema de consejos o polisinodia.

· Instituciones de gobierno de la administración:

Consejo Real de Castilla era un órgano consultivo permanente con un número de consejeros fijos con un gran número de competencias acumuladas. Los asuntos eran despachados por tres vías por expediente de merced, de gobierno y de justicia.

Consejo Real de Aragón existía desde tiempos medievales y trataba asuntos militares, de gobierno, de administración y de justicia. Fue reformado en 1494 que sólo afectaba a los reinos que comprendía la corona. Estaba compuesto por miembros de la Curia, la Cancillería y la Tesorería general.

Consejo de la Inquisición fue creado por los Reyes Católicos convirtiéndose en el órgano central de los demás tribunales del Santo Oficio estaba formado por más juristas que teólogos y estaba presidido por el Iquisidor General o Gran Inquisidor.

Consejo de las Órdenes militares creado en 1498 con el nombramiento de los reyes como maestres de las respectivas Órdenes militares de Alcántaras, Calatrava y Satiago se creó este consejo para ayudar al monarca en el gobierno y la administración de la órdenes.

Consejo de Navarra fue anexionado al de Castilla en 1515, es de origen incierto, constaba con un regente y seis consejeros, pero el regente y dos consejeros no tenían que ser naturales de Navarra, se ocupaban de pleitos que se juzgaban en Navarra y tenía labores de gobierno y legislativas.

Las Mestas, la actividad ganadera fue ganando privilegios de reyes como la libertad de paso, la conservación de cañadas y la protección del ganado, estos privilegios fueron recogidos en los Cuadernos de Mesta y el gobierno lo ejercían los pastores organizados en cuadrillas.

Por otra parte Prior de Palencia, Juan de Ortega y Alfonso de Quintilla presentan un proyecto para crear una Hermadad de todos los consejos de la Corona de Castilla. La dotan de competencias de las anteriores hermandades es decir, se ocupaban de los delitos cometidos en poblaciones menores a cien habitantes y para los sorprendidos in fragantis había unos juicios rápidos (casi en el acto) y castigos severos, por lo tanto tenían una función policial y judicial. Esta Hermandad actuó en ocho provincias que eran administradas por la Junta Suprema que más tarde paso a llamarse Consejo de la Hermandad. Poco a poco fueron perdiendo poder a favor de una organización militar permanente las Guardias Viejas de Castilla que eran un núcleo de las fuerzas armadas que actuaban en la península.

2.2 La administración territorial.

Se fue adecuando al proceso de conquista y ocupación lo que da una organización intermedia entre la central y la local. En la Corona de Castilla las merindades, los adelantamientos y las gobernaciones dieron paso a los corregimientos mientras que en la Corona de Aragón cada territorio tenía una organización propia, había una administración intermedia que eran las Verguerías una circunscripción militar, judicial y administrativa presidida por el Verguer que era un elemento centralizador para el rey y en el ámbito local estaba la Baília.

2.3 La administración concejil; extensión de los Corregidores.

En el siglo XIII los reyes empiezan a enviar designados a ciudades con poder jurisdiccional llamados veedores o pesquisidores. Con Alfonso XI el establecimiento del régimen de regidores y esto conllevo a la aparición de los corregidores con el fin de restringir la autonomía concejil. En Castilla los Reyes Católicos consolidaron a los regidores pero en la Corona de Aragón no se controla tanto a los consejos, en el Regne de València aumento el número de consellers (consejeros) y las clases populares obtuvieron mayor representación, Pedro III estableció un consejo general con oficios anuales y obligatorios con jurados populares elegidos a través de las parroquias y se integraban en el Cabildo concejil.

  1. La casa de los Austrias; continuidad y consolidación.

Con la ampliación del poder real los monarcas delegaron en poderes intermedios lo que daría un primer bosquejo de la burocracia. A este cuerpo burocrático se accedía por dos vías, por clintelismo o enviando memoriales por parte de quienes pretendían un oficio. Carlos I y Felipe II consolidaron el régimen de consejos al fundar un gran número de estos consejos ( de Indias, de Cruzada, de Estado, de Italia, de Flandes...) pero este sistema concejil vio su fin en el siglo XVI por su lentitud que había provocado quejas y que se intento subsanar con la creación de juntas y subjuntas. Con Felipe III, Felipe IV y Carlos II nacen los validos que mantienen el régimen de consejos pero introducen reformas para su agilidad sin alterar el sistema.

3.1 Generalización del valimiento y aparición del Primer Ministro.

La figura del valido aparecía en el medievo y para diferenciarse de estos apareció la figura del Primer Ministro en los tiempos modernos.

3.2 La administración territorial y local; Las Cortes

En la Corona de Castilla sólo era visible la administración central; adelantamientos, alcadías mayores y corregimientos pero en la Corona de Aragón a mediados del siglo XV nació la Gobernación general que estaba vinculada al príncipe heredero y tenía competencia judiciales, estaba regido por el Regente de la Gobernación, en el Reino de Valencia y el Principado de Cataluña esto equivalía al Pontant Veus y en Mallorca equivaldría a los gobernadores, todo estos pasaron a un segundo plano con la aparición del Lugarteniente o General del Reino que era un órgano consultivo pero paso a ser un tribunal de justicia con sede en Zaragoza y Barcelona.

A partir de final del siglo XV pasan a perder poder los consejos a favor del corregimiento, aunque por otra parte los súbditos podían hacer valer sus derechos en las Cortes (Aragón, Valencia y Cataluña) que también existían en Castilla pero tenían mucho menos poder.

Y con esto terminaría el resumen de La administración bajo las Austrias en lo que podemos observar como unos órganos van sustituyendo a otros tendiendo a una centralización que llegará a su súmmun con las reformas borbónicas.


1 comentario:

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