lunes, 31 de octubre de 2011

Consejos en época moderna



Antes de meternos en el meollo del asunto, es importante mencionar y explicar que a mediados del siglo XIV, en la Corona de Castilla ya tenía un Consejo Real.

La multiplicación de Consejos comienza como consecuencia de la unión matrimonial de los Reyes Católicos y su expansión territorial a finales del siglo XV. Debe recordarse que no se unen los territorios, ni se pueden aplicar las mismas leyes en las dos regiones, por tanto existían un consejo para cada corona.

Los reyes católicos transformaron una monarquía de tipo feudal, con predominio de la nobleza, en una monarquía autoritaria con predominio de los Reyes y se iniciaron una serie de reformas para restaurar la paz social y reforzar la autoridad de la monarquía

Los reyes católicos fortalecieron las instituciones de gobierno creando una serie de organismos nuevos y reforzando los existentes:

  1. Crearon la Santa Hermandad que era el cuerpo armado que garantizaba la seguridad en las ciudades y campos y reprimían el vandalismo en los caminos.
  2. En la Milicia crearon un ejército profesional basado en la caballería ligera y la infantería.
  3. En la Justicia consolidaron la chancillería con función de tribunal superior, tenía dos sedes una en Valladolid y otra en Granada; también consolidaron la Audiencia como tribunales de bajo rango a las chancillerías con dos sedes: una en Santiago y otra en Sevilla.
  4. Corregidor un predecesor de alcalde, delegado del rey en ciudades y municipios.
  5. Consejo Real: el consejo real fue modernizado al desbancar de este a la alta nobleza y el clero y fueron sustituidos por Burgueses, letrados fieles a la corona, era el órgano de gobierno más importante. Se constituyeron consejos especializados en ciertas materias, como el de Aragón, La inquisición o el de Indias pero los asuntos más importantes los seguía tratando el consejo real que termino llamándose consejo de Castilla.
  6. La Fiscalidad, en la fiscalidad los reyes tenían asegurada la capacidad recaudadora de la hacienda real.

Este modelo se heredó y se amplió por la Casa de Habsburgo manteniendo intacto en cada territorio sus leyes, costumbres, sistemas políticos, sociales e idiomas, se podría decir que tan sólo tenían como punto en común la defensa del catolicismo. Por este motivo, la “Unión de Armas” del Conde-Duque de Olivares crearon un grave conflicto en 1640 donde se independizó Portugal, y transitoriamente Cataluña.

Cuando se fue centralizando el poder, este acabó en las manos del rey, los cuales, con el tiempo, acabaron delegando en secretarios y válidos.

Aun así, desde un primer momento los Consejos fueron entendidos como altos tribunales de justicia donde se veían los pleitos o conflictos propios de su específica competencia. Esta tarea de justicia determinó que los Consejos no pudieran definir muy bien sus funciones; de hecho, las tareas propias de gobierno y administración se solaparon muchas veces con las de justicia. Los consejos, por otro lado, nunca tuvieron atribuciones ejecutivas, ni jamás suplantaron la capacidad decisoria de la corona. Esta siempre ejercitó la soberanía efectiva, la cual se expresaba a través de las manifestaciones por las que discurría la toma de decisiones. El modo de ejercer tales funciones se hacía desde el sistema «de consulta». Reunido el Consejo, estudiaba el pleito o el asunto en cuestión, elaboraban un dictamen y lo elevaba, a modo de consulta, al rey para que éste, finalmente, decidiese.

El nombramiento de Consejeros fue una tarea delicada a la que los reyes se dedicaban con especial cuidado, ya que, sobre todo en los primeros tiempos, querían evitar la acumulación de poder político en manos de los grandes las familias aristocráticas que habían protagonizado las guerras civiles castellanas de los siglos XIII al XV, además querían seguir la interpretación absolutista heredada del derecho romano. No obstante, fue la alta nobleza y el alto clero las que ocupaban en su mayoría los puestos en los consejos, aunque nunca de modo que una familia en concreto se creyera con derecho de propiedad sobre tales cargos, cosa que sí ocurría en la administración municipal, con los regidores, puestos en manos de la oligarquía local o patriciado urbano.

El cambio de dinastía en 1700 a la Casa de Borbón hace disminuir el papel de los Consejos a excepción del de Castilla, puesto que los territorios de la Corona de Aragón pierden sus fueros con los Decretos de Nueva Planta, y los territorios italianos y flamencos se ceden (a Austria fundamentalmente) con el Tratado de Utrecht entre otros.

Es en la segunda mitad del XVIII y el comienzo del XIX (hasta la Guerra de Independencia en que la discontinuidad de la Monarquía obliga a reinventar el sistema político con la Carta Orogada de Bayona en un bando y la Constitución de Cádiz en el otro) el último periodo de esplendor de los Consejos, lo que atestiguan personajes como Camponaes o Jovellanos.

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